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Artículo 114 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité debe reunirse al menos cuatro veces al año, y para que las juntas sean válidas, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero si hay empate, el Presidente tiene el voto extra que define la situación. El Presidente es quien manda las invitaciones por escrito a los demás miembros, y tiene que avisarles con ocho días de anticipación antes de cada reunión.

Texto oficial

Artículo 114.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, con la mayoría de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad. Las convocatorias para las sesiones del Comité se harán por escrito que enviará el Presidente del mismo a los demás integrantes, con ocho días de anticipación a la fecha en que se celebren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.