Artículo 113 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es el encargado de administrar el dinero del fondo y tiene tareas específicas: tiene que formar parte del Fideicomiso (un acuerdo legal para cuidar el dinero) que maneja el Fondo de Garantía del Notariado; debe invertir el dinero en opciones seguras que generen ganancias fijas para el Colegio; cada tres meses tiene que darle al Colegio un informe detallado de cuánto dinero hay y cómo se ha movido, con los comprobantes correspondientes; puede hacer las auditorías (revisiones de cuentas) que crea necesarias; además, puede crear sus propias reglas de trabajo y tomar decisiones para que el fondo se maneje de manera eficiente.
Texto oficial
Artículo 113.- El Comité, tendrá la administración y manejo del fondo, conforme a las atribuciones siguientes: I. Constituirse en Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración y Operación del Fondo de Garantía del Notariado; II. Invertir las cantidades que integran el fondo en valores de renta fija a favor del Colegio; III. Informar trimestralmente al Colegio sobre la información financiera relativa a la integración individual y global del fondo, así como de los movimientos contables correspondientes, apoyados con la documentación que los justifique; IV. Practicar al fondo las auditorias que considere necesarias; V. Expedir sus reglas de operación; VI. Tomar los acuerdos necesarios para el manejo eficiente del fondo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 21
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.