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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/112
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay sospechas de que un notario está en quiebra o no puede pagar sus deudas (eso es "insolvencia"), el Comité encargado puede tomar medidas para evitar problemas antes de que ocurra un desastre. Actúan por adelantado, siguiendo las reglas que ya tienen, para proteger a la gente que contrata sus servicios. Básicamente, no esperan a que el notario ya no pueda cumplir, sino que intervienen de inmediato si ven señales de peligro financiero.

Texto oficial

Artículo 112.- Cuando existan indicios de que un notario se encuentra en estado de insolvencia, el Comité procederá preventivamente conforme a sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 20) ↗

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