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Artículo 111 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario debe dinero y no puede pagar porque está en quiebra, el Comité no usará el fondo de garantía para cubrir sus deudas. Los acreedores primero tienen que seguir todos los pasos legales para cobrar, como demandar o embargar. Solo si se comprueba que el notario quedó sin dinero por razones que no pudo controlar, como una enfermedad o un desastre, entonces se podría usar el fondo. Mientras no terminen esos trámites y se aclare lo de su insolvencia, el fondo no se toca.

Texto oficial

Artículo 111.- En caso de que algún notario en el ejercicio de la función resulte insolvente en perjuicio de sus acreedores, el Comité se abstendrá de aplicar el fondo hasta en tanto los acreedores hayan agotado los procedimientos legales correspondientes y se demuestre que la insolvencia fue por causas ajenas a su voluntad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.