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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/110
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario, al guardar el dinero para crear el fondo de garantía, debe decirle al Comité quiénes van a recibir ese fondo cuando sea necesario. Es como cuando apartas una lana y avisas quién la va a agarrar después. El notario es quien elige a las personas o instituciones beneficiarias, y lo hace frente al Comité para que quede por escrito. Esto solo aplica al momento de hacer el depósito inicial.

Texto oficial

Artículo 110.- El notario al realizar el depósito para constituir el fondo de garantía, designará ante el Comité a sus beneficiarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 20) ↗

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