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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/109
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres notario y debes pagar algo de lo que marca la ley, primero tienes que pagarlo con tu propio dinero (tu patrimonio personal). Si no tienes suficiente, entonces se usa el Fondo de Garantía del Notariado, que es un dinero guardado para estos casos. Después, el Consejo Directivo del Colegio de Notarios puede demandarte para que les pagues lo que ellos te hayan adelantado de ese fondo.

Texto oficial

Artículo 109.- En términos de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley, cuando un notario resulte responsable del pago de alguno de los conceptos establecidos en el artículo 143 de dicho ordenamiento, responderá en primer término con su patrimonio personal y subsidiariamente con el Fondo de Garantía del Notariado, teniendo el Consejo Directivo del Colegio la facultad de repetir por vía de acción civil contra el notario responsable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 20) ↗

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