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Artículo 108 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Garantía del Notariado es como un seguro al que solo puedes recurrir si el notario ya fue obligado por un juez o autoridad a pagarte, pero no tiene dinero o sus bienes no alcanzan para cubrir lo que te debe. En ese caso, el fondo solo paga la parte que falte. Para pedirle ese dinero, debes enviar una solicitud por escrito al Comité encargado, explicando por qué tienes derecho al pago y acompañando los documentos que lo comprueben. El Comité revisará tu solicitud y, si todo está en regla, te pagará dentro de los 45 días hábiles después de que entregues los papeles.

Texto oficial

Artículo 108.- El Fondo de Garantía del Notariado responderá de manera subsidiaria por la responsabilidad patrimonial de los notarios en el ejercicio de sus funciones, el que sólo podrá aplicarse cuando el notario haya sido condenado por sentencia ejecutoria o resolución administrativa firme, a pagar alguno o algunos de los conceptos establecidos en el artículo 143 de la Ley y judicialmente se declare que no tiene bienes, o que éstos no son suficientes para responder del pago. En este último caso el fondo únicamente responderá por la diferencia del monto a cubrir. El interesado solicitará por escrito al Comité el pago correspondiente acompañando los documentos que funden su petición. El Comité analizará la procedencia de la solicitud y en su caso efectuará el pago dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de los documentos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.