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Artículo 107 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se encarga de cuidar que los notarios sigan las reglas. Si un notario comete una falta, el Comité puede llamarle la atención y darle recomendaciones para que corrija lo que hizo mal. Si el notario ignora esas recomendaciones, el Comité le avisará al Consejo Directivo del Colegio de Notarios para que reporte el caso a la Secretaría. Ya la Secretaría será la encargada de aplicar las sanciones que correspondan según la ley.

Texto oficial

Artículo 107.- El Comité de Preservación de los Valores Eticos y Jurídicos, estará facultado para aplicar apercibimientos a los notarios que hayan infringido las disposiciones legales que regulan su ejercicio y para formular recomendaciones tendientes a corregir las faltas u omisiones cometidas. En el caso de que los notarios no cumplan con las recomendaciones formuladas por dicho Comité, éste solicitará al Consejo Directivo del Colegio lo comunique a la Secretaría, para la aplicación de las sanciones que resulten procedentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 20 CAPITULO TERCERO DEL FONDO DE GARANTIA DEL NOTARIADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.