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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/106
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Preservación de los Valores Éticos y Jurídicos le va a dar su opinión sobre cómo actúan los notarios tanto al Consejo Directivo del Colegio como a la Secretaría. Esa misma opinión servirá para que Consejo Directivo también dé su punto de vista y para que la Secretaría tome una decisión final.

Texto oficial

Artículo 106. El Comité de Preservación de los Valores Éticos y Jurídicos presentará al Consejo Directivo del Colegio y a la Secretaría las opiniones que formule respecto a la actuación de los notarios, que servirán de base para la opinión que emita al Consejo Directivo del Colegio y para la resolución que dicte la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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