Artículo 105 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité que revisa las quejas contra los notarios puede llamar al notario a una junta todas las veces que sea necesario para aclarar lo que pasó. En esas juntas, el notario puede llevar cualquier tipo de pruebas que demuestren que actuó bien, como documentos o testigos. La idea es que tanto el Comité como el notario tengan toda la información para decidir si hubo una falta o no.
Texto oficial
Artículo 105.- Para la debida integración de la información que requiera el Comité de Preservación de los Valores Eticos y Jurídicos, a fin de opinar sobre las quejas o reclamaciones que genere la actuación de un notario, podrá citarlo las veces que sea necesario, pudiendo presentar en las mismas toda clase de pruebas para justificar su actuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.