- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Preservación de los Valores Éticos y Jurídicos puede revisar todos los archivos y documentos que tenga el Colegio y las notarías. Si necesita más información, puede pedírsela a la Secretaría para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 104. Para el eficaz cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas el Comité de Preservación de los Valores Éticos y Jurídicos, estará facultado para consultar los archivos y documentos de toda clase que obren en el Colegio y en las notarías, pudiendo solicitar a la Secretaría la información complementaria que considere conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.