- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Comité pueda resolver cualquier asunto, solo necesita la aprobación de más de la mitad de los miembros que estén presentes en esa reunión. Si hay 10 personas en la junta, se necesitan al menos 6 votos a favor para que se tome una decisión. No se cuentan los votos de quienes faltaron, solo de los que están ahí en ese momento.
Texto oficial
Artículo 103.- Para la solución de los asuntos que se sometan a consideración de este Comité, se requerirá la mayoría de votos de los miembros presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.