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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/103
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Comité pueda resolver cualquier asunto, solo necesita la aprobación de más de la mitad de los miembros que estén presentes en esa reunión. Si hay 10 personas en la junta, se necesitan al menos 6 votos a favor para que se tome una decisión. No se cuentan los votos de quienes faltaron, solo de los que están ahí en ese momento.

Texto oficial

Artículo 103.- Para la solución de los asuntos que se sometan a consideración de este Comité, se requerirá la mayoría de votos de los miembros presentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 19) ↗

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