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Artículo 102 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Si el grupo tiene 10 personas, por ejemplo, necesitas que al menos 6 asistan. Si no se cumple con esa cantidad, no se puede llevar a cabo la sesión.

Texto oficial

Artículo 102.- Para que puedan celebrarse dichas sesiones, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.