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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/102
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Si el grupo tiene 10 personas, por ejemplo, necesitas que al menos 6 asistan. Si no se cumple con esa cantidad, no se puede llevar a cabo la sesión.

Texto oficial

Artículo 102.- Para que puedan celebrarse dichas sesiones, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.