Artículo 102 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que una reunión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Si el grupo tiene 10 personas, por ejemplo, necesitas que al menos 6 asistan. Si no se cumple con esa cantidad, no se puede llevar a cabo la sesión.
Texto oficial
Artículo 102.- Para que puedan celebrarse dichas sesiones, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.