- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se junta dos veces al año para tratar asuntos normales. También se puede reunir de emergencia cuando el Presidente lo decida. Él manda una invitación por escrito para avisarles a todos de la junta. En esa reunión solo se habla de los temas que ya se acordaron en la invitación.
Texto oficial
Artículo 101.- Este Comité sesionará de manera ordinaria semestralmente, y en forma extraordinaria en cualquier momento, previa convocatoria por escrito que realice el Presidente, sujetando la sesión al orden del día que para tal efecto se apruebe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.