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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/100
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Colegio de Notarios que esté en el cargo será quien esté al frente del Comité que cuida que se respeten los valores éticos y legales. En otras palabras, el jefe de los notarios va a dirigir este grupo encargado de vigilar que todo se haga bien y conforme a derecho.

Texto oficial

Artículo 100.- Presidirá el Comité de Preservación de los Valores Eticos y Jurídicos, el Presidente del Colegio de Notarios en funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 19) ↗

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