Artículo 99 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Preservación de los Valores Eticos y Jurídicos es un grupo encargado de vigilar que los notarios actúen correctamente. Sus funciones incluyen: revisar si algún notario está incumpliendo sus obligaciones o las reglas de ética, dar su opinión sobre asuntos que el Consejo Directivo del Colegio les pida, y resolver quejas de los usuarios contra notarios actuando como juez imparcial (árbitro). También deben hacer un Código de Etica Notarial, que es un documento con las reglas de buena conducta para notarios. Por último, pueden tener otras tareas que les asigne el Reglamento Interno del Colegio.
Texto oficial
Artículo 99.- El Comité de Preservación de los Valores Eticos y Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 19 I. Analizar la actuación de los notarios que se presuma transgreden las obligaciones que la Ley, este Reglamento y el Reglamento Interno del Colegio les imponen o las normas éticas inherentes al ejercicio de la función notarial; II. Opinar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Consejo Directivo del Colegio; III. Actuar como árbitro en la solución de las quejas o reclamaciones presentadas al Colegio y a la Secretaría por los usuarios del servicio notarial, en contra de los notarios en ejercicio; IV. Elaborar el Código de Etica Notarial; V. Las demás que le señale el Reglamento Interno del Colegio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.