Artículo 52 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El protocolo especial y el especial federal son dos tipos de procesos legales. Cuando se habla de la "clausura ordinaria", se refiere a cerrar de manera normal una investigación o un procedimiento. En estos casos, el tiempo que se tiene para hacer ese cierre es de tres meses. Es decir, desde que empieza el proceso, tienes un plazo de tres meses para terminarlo de forma ordinaria.
Texto oficial
Artículo 52.- Tratándose del protocolo especial y del especial federal, el término para la clausura ordinaria, será de tres meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.