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Artículo 52 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El protocolo especial y el especial federal son dos tipos de procesos legales. Cuando se habla de la "clausura ordinaria", se refiere a cerrar de manera normal una investigación o un procedimiento. En estos casos, el tiempo que se tiene para hacer ese cierre es de tres meses. Es decir, desde que empieza el proceso, tienes un plazo de tres meses para terminarlo de forma ordinaria.

Texto oficial

Artículo 52.- Tratándose del protocolo especial y del especial federal, el término para la clausura ordinaria, será de tres meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.