- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cierren un negocio o local de manera extraordinaria, se tiene que hacer un registro escrito con los datos que pide el artículo 73 de la Ley, pero sin incluir los documentos o papeles que ya se revisaron ni los que no.
Texto oficial
Artículo 53.- En el caso de clausura extraordinaria, se asentará razón con los requisitos que establece el artículo 73 de la Ley, excepción hecha de los instrumentos que pasaron y de los que no pasaron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.