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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/53
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cierren un negocio o local de manera extraordinaria, se tiene que hacer un registro escrito con los datos que pide el artículo 73 de la Ley, pero sin incluir los documentos o papeles que ya se revisaron ni los que no.

Texto oficial

Artículo 53.- En el caso de clausura extraordinaria, se asentará razón con los requisitos que establece el artículo 73 de la Ley, excepción hecha de los instrumentos que pasaron y de los que no pasaron.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 11) ↗

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