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Artículo 53 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cierren un negocio o local de manera extraordinaria, se tiene que hacer un registro escrito con los datos que pide el artículo 73 de la Ley, pero sin incluir los documentos o papeles que ya se revisaron ni los que no.

Texto oficial

Artículo 53.- En el caso de clausura extraordinaria, se asentará razón con los requisitos que establece el artículo 73 de la Ley, excepción hecha de los instrumentos que pasaron y de los que no pasaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.