Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario deja su cargo, se hace un acta (un documento oficial) donde se escribe que se cerraron de manera especial los libros de protocolo (donde se guardan las escrituras y otros documentos importantes), el libro de cotejos (donde se revisan firmas o documentos), y se hace una lista de todo lo que hay en la notaría: escrituras, expedientes de casos legales, dinero o valores guardados, y cualquier otro papel. Esa acta la firman las personas involucradas (como el notario que se va y el que llega), junto con representantes del gobierno (Secretaría) y del Colegio de Notarios. A cada uno de ellos se les da una copia del acta para que quede el registro oficial.

Texto oficial

Artículo 54.- La entrega-recepción de la notaría se hará mediante acta en la que conste que en los volúmenes en uso del protocolo ordinario, especial, en su caso del especial federal y libro de cotejos, se asentó la razón de clausura extraordinaria; el inventario del protocolo que exista en la notaría; los expedientes judiciales que obren en poder del notario; los valores depositados y en general, la documentación que obre en la notaría. El acta que se levante por la clausura extraordinaria y/o de entrega-recepción de una notaría será firmada por los interesados, así como por los representantes de la Secretaría y del Colegio, a quienes se les entregará un tanto de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.