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Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario fallece, sus pertenencias, documentos y objetos de valor que eran de él se quedan al cuidado de su familia, pero antes deben hacer una lista completa de todo lo que hay. Por otro lado, los papeles y archivos que pertenecen a la notaría (su trabajo como notario) deben ser entregados al Archivo por parte de la Secretaría, y eso tiene que hacerse en un plazo máximo que está indicado en otra parte de la ley. En pocas palabras, la familia solo guarda lo personal, y lo del oficio se va al Archivo.

Texto oficial

Artículo 55. En caso de muerte del notario, los bienes, documentos y valores que hayan sido de su propiedad, previo inventario, quedarán bajo resguardo y custodia de su familia. La documentación que corresponda a la notaría será remitida al Archivo por la Secretaría, en un término no mayor al señalado en el artículo 37 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.