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Artículo 56 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría descubre que alguien dejó de pagar algún impuesto o derecho, le avisará al Colegio de Notarios para que actúe. El Colegio deberá hacer válida la garantía (como un seguro o depósito que se pidió para asegurar el pago) siguiendo el procedimiento que marca la ley. En pocas palabras, si no pagaste lo que debías, van a cobrarse de la garantía que dejaste.

Texto oficial

Artículo 56. Si la Secretaría tiene conocimiento de que existen impuestos y derechos no pagados, dará aviso al Colegio, quien tomará las medidas pertinentes para hacer efectiva la garantía conforme al procedimiento previsto en este ordenamiento. TITULO TERCERO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES CAPITULO PRIMERO DE LAS ESCRITURAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.