Artículo 57 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que, para que un notario pueda asegurar que conoce personalmente a las personas que firman un documento y que están en condiciones legales para hacerlo, solo necesita saber sus nombres completos. También, con tal de que no vea señales claras de que la persona no está en sus cabales (como no entender lo que pasa) y que no tenga información de que un juez le haya quitado sus derechos civiles (como por una discapacidad mental declarada legalmente), eso es suficiente.
Texto oficial
Artículo 57.- Para efectos de la fracción I del artículo 80 de la Ley, para que el notario haga constar que conoce personalmente a los comparecientes y que tienen capacidad legal, bastará con que sepa su nombre y apellidos, que no observe en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 12
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