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Artículo 58 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o un notario pide un informe sobre bienes o documentos, los Archivos y el Registro deben decirle quién más ha pedido ese mismo informe antes. Así, si otra persona ya lo solicitó, quien lo pide después se entera. Esto ayuda a evitar que haya información duplicada o se usen los datos de manera incorrecta. Es como una regla para que todo sea más claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 58.- En el caso de los informes a que se refiere el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley, al expedir el informe indicado, los Archivos y el Registro mencionarán a que juez o notario han proporcionado este mismo informe con anterioridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.