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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/58
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o un notario pide un informe sobre bienes o documentos, los Archivos y el Registro deben decirle quién más ha pedido ese mismo informe antes. Así, si otra persona ya lo solicitó, quien lo pide después se entera. Esto ayuda a evitar que haya información duplicada o se usen los datos de manera incorrecta. Es como una regla para que todo sea más claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 58.- En el caso de los informes a que se refiere el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley, al expedir el informe indicado, los Archivos y el Registro mencionarán a que juez o notario han proporcionado este mismo informe con anterioridad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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