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Artículo 59 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden usar computadoras, escáneres o cualquier tecnología moderna para hacer escrituras. En el documento deben explicar cómo identificaron a las personas que firman. El notario tiene la obligación de guardar una copia completa de todo para consultarla después. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que aplican en ese momento.

Texto oficial

Artículo 59.- En el otorgamiento de escrituras, los notarios podrán utilizar los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, haciendo constar en el instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes, conservando bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rija.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.