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Artículo 60 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del estado (como secretarías, organismos y dependencias) tienen que ir con un notario oficial para darle validez legal a sus documentos importantes. Ese notario debe ser alguien que esté autorizado según la Ley del Notariado del Estado de México. En pocas palabras, si el gobierno necesita que un papel sea "de fe pública" (que se considere verdadero y oficial), no lo puede hacer por su cuenta, sino que debe acudir a un notario. Esto aplica para trámites, contratos o cualquier documento que requiera esa certeza legal.

Texto oficial

Artículo 60.- Las dependencias, organismos y entidades que formen parte de la Administración Pública Estatal, realizarán los actos, hechos y procedimientos que requieran fe pública, ante notarios nombrados conforme a la Ley del Notariado del Estado de México. CAPITULO SEGUNDO DE LOS TESTIMONIOS, COPIAS CERTIFICADAS Y CERTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.