Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que la evaluación de la que habla el artículo 12 tiene que hacerse por escrito. Para evaluar a un notario, se tomará en cuenta cómo se desempeña en su trabajo, lo que esté en su expediente personal guardado en la Secretaría, y también la opinión del Colegio de Notarios. En pocas palabras, es un proceso para revisar si el notario está haciendo bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 13. La evaluación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley, se hará por escrito y tendrá en cuenta el desempeño del profesional en la función notarial, el contenido de su expediente personal que obre en la Secretaría y la opinión del Colegio. SECCION SEGUNDA DEL NOMBRAMIENTO DE NOTARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.