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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien sea nombrado notario, tiene que cumplir todo lo que pide la Ley. Para comprobarlo, debe mostrar un documento que acredite que ya es aspirante, o haber aprobado una evaluación hecha por el gobierno y el colegio de notarios. También debe presentar papeles que acrediten su buena conducta y que vive donde dice, y pasar un examen final de oposición.

Texto oficial

Artículo 14.- Para obtener el nombramiento de notario, deberán cumplirse los requisitos señalados en la Ley, los que se comprobarán de la forma siguiente: I. La constancia de aspirante a notario: mediante su exhibición, o en su caso, con la evaluación aprobatoria practicada por la Secretaría y el Colegio; II. Los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley: con los documentos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, debiendo actualizarse los relativos a la residencia y a la certificación de antecedentes no penales; III. La aprobación del examen de oposición.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 4) ↗

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