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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser notario titular, los notarios provisionales deben pasar la misma evaluación que cualquier otro aspirante. Esta evaluación se hace en los términos que marca el artículo 13 de la ley, que explica cómo y con qué requisitos se les examina. Así que no tienen un pase automático nada más por ser provisionales; deben cumplir con todo el proceso de evaluación como cualquier otro. Es como un examen de oposición, donde se revisan sus conocimientos y capacidades.

Texto oficial

Artículo 15.- Los notarios provisionales, para obtener el nombramiento de notario titular, serán evaluados en los términos del artículo 13 de este ordenamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 4) ↗

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