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Artículo 123 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga una visita especial, se llenará un acta tres veces. Una copia se le dará al notario o a la persona con la que se hizo el trámite, otra se quedará en la Secretaría, y la tercera se entregará al notario que represente al Colegio.

Texto oficial

Artículo 123. Tratándose de visitas especiales, el acta se levantará por triplicado, un ejemplar se entregará al notario o a la persona con quien se entienda la diligencia, otra la conservará la Secretaría y la tercera se entregará al notario que asista por parte del Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.