- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga una visita especial, se llenará un acta tres veces. Una copia se le dará al notario o a la persona con la que se hizo el trámite, otra se quedará en la Secretaría, y la tercera se entregará al notario que represente al Colegio.
Texto oficial
Artículo 123. Tratándose de visitas especiales, el acta se levantará por triplicado, un ejemplar se entregará al notario o a la persona con quien se entienda la diligencia, otra la conservará la Secretaría y la tercera se entregará al notario que asista por parte del Colegio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.