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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/124
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el documento que se va a revisar en una visita especial (una inspección oficial) está guardado en el Archivo, la revisión se hará ahí mismo. Para eso, se le avisará al notario para que asista junto con un representante del Colegio de Notarios.

Texto oficial

Artículo 124.- Si el instrumento motivo de la visita especial, se encuentra en el Archivo, ésta se realizará en esa oficina, para cuyo efecto se notificará al notario para que esté presente en ese lugar, conjuntamente con el representante del Colegio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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