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Artículo 125 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inspector tiene que darle a la Secretaría el acta (el documento oficial de lo que pasó en la visita) y los papeles que la acompañan, a más tardar un día después de la visita, ya sea que sea una visita normal o una especial. Después de eso, la Secretaría decide qué hacer según lo que le toca hacer por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 125. El inspector en un plazo no mayor de veinticuatro horas posteriores a la visita ordinaria o especial, entregará el acta y sus anexos a la Secretaría, la que procederá conforme a sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.