- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque la visita de revisión termine bien para el notario, la Secretaría todavía puede buscar pruebas y pedir información a otras oficinas gubernamentales para averiguar si el notario hizo algo mal. Esto significa que la autoridad tiene el poder de seguir investigando por su cuenta. Si encuentra que el notario falló en sus obligaciones, puede hacerlo responsable.
Texto oficial
Artículo 126. Independientemente de los resultados de una visita, la Secretaría tendrá facultades para obtener pruebas y recabar informes de otras dependencias que le permitan determinar la responsabilidad del notario. CAPITULO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.