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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/126
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aunque la visita de revisión termine bien para el notario, la Secretaría todavía puede buscar pruebas y pedir información a otras oficinas gubernamentales para averiguar si el notario hizo algo mal. Esto significa que la autoridad tiene el poder de seguir investigando por su cuenta. Si encuentra que el notario falló en sus obligaciones, puede hacerlo responsable.

Texto oficial

Artículo 126. Independientemente de los resultados de una visita, la Secretaría tendrá facultades para obtener pruebas y recabar informes de otras dependencias que le permitan determinar la responsabilidad del notario. CAPITULO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 23) ↗

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