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Artículo 127 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con un notario, debes presentar tu queja por escrito a la Secretaría, explicando quién eres, qué pasó y entregando pruebas. Si te falta algún requisito, te darán 3 días hábiles para corregirlo, o si no, tu queja se da por no presentada. Una vez que la Secretaría acepte tu queja, le avisará al notario en un plazo de 5 días hábiles para que él también presente su versión y pruebas en el mismo tiempo. Si hace falta, la Secretaría hará una inspección especial en un máximo de 5 días hábiles, siguiendo las reglas de la ley. Al final, la Secretaría emitirá una resolución por escrito, explicando los hechos, las razones legales, y si aplica, la opinión del Colegio de Notarios, todo firmado por la autoridad competente.

Texto oficial

Artículo 127. La Secretaría resolverá las quejas que los interesados presenten en contra de los notarios, de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. Toda queja deberá ser presentada mediante escrito por quien acredite haber intervenido en un acto notarial; contendrá el nombre del quejoso y en su caso de quien promueva en su nombre, domicilio para recibir notificaciones en el Estado, nombre y número del notario contra quien se formule, los planteamientos que se hagan y las disposiciones legales en que se sustente de ser posible, y los documentos que ofrezca como prueba. Cuando el escrito inicial carezca de algún requisito formal o no se adjunten los documentos respectivos, se requerirá al quejoso para que en un plazo de tres días hábiles, corrija o complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito o las pruebas. La Secretaría determinará la procedencia de la misma admitiéndola o desechándola según sea el caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 24 II. Una vez admitida la queja, la Secretaría dentro del término de cinco días hábiles notificará al notario, a efecto de que éste, dentro de igual término informe y aporte las pruebas que a su juicio estime convenientes. III. La Secretaría en el término de diez días hábiles a partir de la fecha en que reciba el informe del notario, determinará si el asunto requiere la práctica de inspección especial, la que se realizará en el término de cinco días hábiles como máximo, siguiendo el procedimiento señalado por la Ley y este ordenamiento. IV. La resolución que dicte la Secretaría deberá comprender el nombre del quejoso, la relación de los hechos, fundamentos y motivos que la sustenten, la opinión del Consejo Directivo del Colegio, en su caso, los puntos decisorios y, el nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.