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Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te apliquen una sanción como notario, la ley te garantiza tu derecho a ser escuchado. Esto significa que te van a avisar y te darán la oportunidad de decir tu versión o presentar pruebas para defenderte. Todo ese proceso se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Así que no te pueden multar o castigar sin antes darte chance de hablar.

Texto oficial

Artículo 128.- Tratándose de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, se otorgará previamente a los notarios la garantía de audiencia conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.