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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/129
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario puede ser suspendido o removido de su cargo, la Secretaría debe avisarle al Colegio de Notarios y también notificar al notario para que pueda defenderse. El Colegio tiene 5 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar su opinión sobre lo que debería pasar. La opinión del Colegio no es la decisión final, solo ayuda a la Secretaría a resolver. El notario tendrá oportunidad de dar su versión antes de que se aplique cualquier castigo.

Texto oficial

Artículo 129. Cuando se trate de la posible aplicación de sanciones consistentes en suspensión o revocación del nombramiento de notario, la Secretaría dará vista al Colegio con la citación al procedimiento de garantía de audiencia, para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la vista, emita su opinión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.