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Artículo 129 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario puede ser suspendido o removido de su cargo, la Secretaría debe avisarle al Colegio de Notarios y también notificar al notario para que pueda defenderse. El Colegio tiene 5 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar su opinión sobre lo que debería pasar. La opinión del Colegio no es la decisión final, solo ayuda a la Secretaría a resolver. El notario tendrá oportunidad de dar su versión antes de que se aplique cualquier castigo.

Texto oficial

Artículo 129. Cuando se trate de la posible aplicación de sanciones consistentes en suspensión o revocación del nombramiento de notario, la Secretaría dará vista al Colegio con la citación al procedimiento de garantía de audiencia, para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la vista, emita su opinión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.