- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario puede ser suspendido o removido de su cargo, la Secretaría debe avisarle al Colegio de Notarios y también notificar al notario para que pueda defenderse. El Colegio tiene 5 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) para dar su opinión sobre lo que debería pasar. La opinión del Colegio no es la decisión final, solo ayuda a la Secretaría a resolver. El notario tendrá oportunidad de dar su versión antes de que se aplique cualquier castigo.
Texto oficial
Artículo 129. Cuando se trate de la posible aplicación de sanciones consistentes en suspensión o revocación del nombramiento de notario, la Secretaría dará vista al Colegio con la citación al procedimiento de garantía de audiencia, para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la vista, emita su opinión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.