Artículo 130 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves que un notario está atendiendo clientes en un lugar que no es su oficina registrada, puedes reportarlo a la Secretaría (la dependencia del gobierno que supervisa a los notarios). Una vez que hagas el reporte, la Secretaría investigará si es cierto y, si encuentra que el notario sí cometió la falta, le aplicará un castigo. Pero ojo: no aceptan reportes anónimos, así que debes dar tu nombre y tus datos para que tomen en serio tu denuncia.
Texto oficial
Artículo 130. Toda persona que tenga conocimiento de que algún notario establezca oficinas para prestar servicios notariales fuera de su residencia, podrá formular denuncia ante la Secretaría. La Secretaría procederá a verificar los hechos de la denuncia y, en su caso, a aplicar las sanciones correspondientes. La Secretaría no dará curso a las denuncias anónimas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de enero de 1996. CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan a lo establecido en este Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, el primer día del mes de agosto de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 25 DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 01 de agosto del 2002 PUBLICACIÓN: 01 de agosto del 2002 VIGENCIA: 02 de agosto del 2002 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el reforman los artículos 2 en su fracción II, 3 en sus fracciones IV, V y VI, 6, 8 en su fracción IV, 9 en su primer párrafo, 10, 11 en su primer párrafo, 13, 14 en su fracción I, 17, 18, 22, 25 en su fracción I, 26 en su fracción I, 27 en sus fracciones IV y VII, 28 en su primer párrafo, 29, 32, 36 en su segundo párrafo, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45 en su primer párrafo, 46, 51 en su fracción II, 54 en su segundo párrafo, 55, 56, 82 en su segundo párrafo, 83, 84, 85, 86 en sus fracciones IV, IX, XI y XIX, 94, 95, 99 en su fracción III, 104, 106, 107 en su segundo párrafo, 118 en su primer párrafo, 122, 123, 125, 126, 127 en su primer párrafo, en el tercer párrafo de su fracción I y en sus fracciones II, III y IV, 129 y 130 de la Ley del Notariado. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 09 de julio de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 11 de julio de 2013. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 2, las fracciones IV y XI del artículo 3, el artículo 6, la fracción IV del artículo 8, el primer párrafo del artículo 9, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, el artículo 13, la fracción I del artículo 14, los artículos 17, 18 y 22, la fracción I del artículo 25, la fracción I del artículo 26, las fracciones IV y VII del artículo 27, el primer párrafo del artículo 28, los artículos 29,32, 36, 37, 38, 39, 40, 43 y 44, el primer párrafo del artículo 45, el artículo 46, la fracción II del artículo 51, el segundo párrafo del artículo 54, los artículos 55, 56, 76, y 77, el segundo párrafo del artículo 82, los artículos 83, 84 y 85, las fracciones IV, IX, XI y XIX del artículo 86, los artículos 94 y 95, la fracción III del artículo 99, los artículos 104 y 106, el segundo párrafo del artículo 107, el artículo 118, los artículos 122, 123, 125 y 126, el primer párrafo, el tercer párrafo de la fracción I y las fracciones II, III y IV del artículo 127, los artículos 129 y 130, y se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 3 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de abril de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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