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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/122
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a avisar por escrito al Colegio la fecha y hora exacta en que hará una visita especial a una notaría. Esto es para verificar algo específico que marca la ley, como revisar documentos o cómo trabajan. Es como si te dijeran con tiempo: “Vamos a pasar a tu oficina tal día a tal hora”. Así todos están enterados y pueden prepararse.

Texto oficial

Artículo 122. La Secretaría notificará por escrito al Colegio el día y hora en que habrá de practicar visita especial en alguna notaría, para los efectos de la fracción XII del artículo 136 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 23) ↗

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