- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le va a avisar por escrito al Colegio la fecha y hora exacta en que hará una visita especial a una notaría. Esto es para verificar algo específico que marca la ley, como revisar documentos o cómo trabajan. Es como si te dijeran con tiempo: “Vamos a pasar a tu oficina tal día a tal hora”. Así todos están enterados y pueden prepararse.
Texto oficial
Artículo 122. La Secretaría notificará por escrito al Colegio el día y hora en que habrá de practicar visita especial en alguna notaría, para los efectos de la fracción XII del artículo 136 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.