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Artículo 121 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario recibe una visita de revisión, los inspectores van a checar varias cosas. Primero, que los documentos tengan la forma correcta, como firmas y fechas. También van a ver que el contenido del documento cumpla con lo que marca la ley. Además, revisarán que se hayan pagado a tiempo los impuestos o derechos correspondientes, y si el notario recibió el dinero del cliente para hacer ese pago. Por último, van a confirmar que el notario haya registrado los documentos cuando la ley lo exige.

Texto oficial

Artículo 121.- Las visitas especiales tendrán por objeto: I. Examinar que el volumen o volúmenes cuya verificación se ordene, reúnan los requisitos de forma; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 23 II. Revisar que el instrumento o instrumentos señalados en la orden de visita, cumplan con los requisitos de forma y fondo; III. Cerciorarse que del instrumento o instrumentos motivo de la visita, se encuentre acreditado que los impuestos o derechos fueron enterados oportunamente, determinando aquellos casos en los que el notario haya recibido del interesado el monto para cubrirlos, o bien, que el entero se haya omitido o se haya efectuado de manera extemporánea; IV. Verificar que el instrumento o instrumentos objeto de la visita, se hayan registrado por el notario, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 61 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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