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Artículo 120 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas ordinarias son revisiones que los inspectores hacen en las notarías para checar que todo esté en orden desde la última visita hasta 30 días antes de la inspección. Revisan cosas como los libros de actas (protocolo), sus apéndices e índices, y verifican que cumplan con los requisitos legales de forma, sin meterse al contenido de los documentos. También checan que los apéndices estén bien ordenados y encuadernados, que los índices tengan su copia, y que los folios estén encuadernados a tiempo. Además, confirman que haya un letrero y la lista de precios (Arancel) visibles, los expedientes judiciales en la notaría, el sello de autorizar y los avisos de testamentos entregados al Archivo a tiempo.

Texto oficial

Artículo 120.- Las visitas ordinarias comprenderán la revisión de la actividad notarial, realizada a partir de la última visita hasta los treinta días hábiles anteriores a la fecha de la diligencia, y tendrán por objeto supervisar: I. Los instrumentos contenidos en el protocolo, así como sus apéndices e índices; II. El protocolo para cerciorarse de la observancia de los requisitos legales de forma, sin examinar el contenido de los instrumentos, y que contenga las razones de apertura y clausura ordinaria y, en su caso, las de reapertura y clausura extraordinaria; III. Los apéndices para verificar que se encuentren debidamente ordenados, con los anexos respectivos y la copia certificada de cada instrumento y, en su caso, encuadernados; IV. Los índices con su respectivo duplicado, en términos del artículo 64 de la Ley; V. Los folios para cerciorarse de que hayan sido encuadernados en el plazo legal; VI. La comprobación de la existencia del letrero y del Arancel de los Notarios, con las características exigidas por este ordenamiento; VII. La existencia de los expedientes judiciales que obren en la notaría, anexando relación al acta de inspección; VIII. El sello de autorizar para verificar que cumpla con las características que para tal efecto señala el artículo 47 de la Ley; IX. Los avisos de testamento para constatar que se hayan presentado oportunamente al Archivo, en los términos de la Ley y de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.