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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/119
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los inspectores que revisan que se cumpla la ley deben ser abogados, es decir, tener título y cédula profesional de derecho. Además, deben estar bien capacitados para hacer bien su trabajo. Esto es para que sepan exactamente qué revisar y cómo actuar. No cualquiera puede ser inspector, solo personas con estudios en derecho.

Texto oficial

Artículo 119.- Los inspectores deberán ser profesionales del derecho, con título legalmente expedido y estar debidamente capacitados para el cumplimiento de la función.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.