- Ley
- Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores que revisan que se cumpla la ley deben ser abogados, es decir, tener título y cédula profesional de derecho. Además, deben estar bien capacitados para hacer bien su trabajo. Esto es para que sepan exactamente qué revisar y cómo actuar. No cualquiera puede ser inspector, solo personas con estudios en derecho.
Texto oficial
Artículo 119.- Los inspectores deberán ser profesionales del derecho, con título legalmente expedido y estar debidamente capacitados para el cumplimiento de la función.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.