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Artículo 118 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene la responsabilidad de supervisar y controlar cómo trabajan los notarios. Para lograrlo, lleva distintos tipos de registros, como una lista de todos los notarios y sus oficinas, las visitas de inspección que les hacen, sus permisos o faltas, las sanciones que les ponen, la gente que quiere ser notario y las quejas en su contra. También guarda expedientes personales de cada notario y de cada notaría, además de un directorio general con todos sus datos.

Texto oficial

Artículo 118. La Secretaría ejercerá el control de la actividad notarial a través de: I. Registros: a).- General de notarios y notarías. b).- De visitas de inspección. c).- De ausencias y licencias de los notarios. d).- De sanciones aplicadas a los notarios. e).- De aspirantes al nombramiento de notario. f).- De prácticas notariales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 22 g).- De quejas. h).- De folios autorizados. i).- De libros de cotejos; II. Expedientes: a).- Personales de los notarios. b).- De las notarías; III. Directorio General de notarios y notarías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.