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Artículo 117 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres notario y dejas el puesto para siempre, puedes pedir que te regresen el dinero que diste como garantía (el depósito), más los intereses que haya generado. Si te mueres o te declaran legalmente incapaz, tus herederos o beneficiarios pueden hacer ese trámite. Para que te devuelvan el dinero, deben pasar al menos un año desde que dejaste de ser notario, no debe haber ninguna queja o deuda pendiente por tu trabajo, y necesitas un documento del Comité que diga que no debes nada relacionado con el fondo de garantía.

Texto oficial

Artículo 117.- Los notarios que se separen definitivamente del desempeño de la función notarial, podrán solicitar la devolución del depósito y sus actualizaciones. En caso de que la separación sea por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada, los beneficiarios o los herederos reconocidos, podrán solicitar dicha devolución. La devolución procederá siempre que se reúnan los requisitos siguientes: I. Que haya transcurrido cuando menos un año de su separación del ejercicio de la función notarial; II. Que no existan quejas o reclamaciones pecuniarias pendientes con motivo de su desempeño como notario; III. Que hayan obtenido del Comité la constancia de no adeudo por los conceptos que garantiza el fondo. TITULO SEXTO DE LA SUPERVISION NOTARIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS CAPITULO PRIMERO DE LA SUPERVISION NOTARIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.