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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/117
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres notario y dejas el puesto para siempre, puedes pedir que te regresen el dinero que diste como garantía (el depósito), más los intereses que haya generado. Si te mueres o te declaran legalmente incapaz, tus herederos o beneficiarios pueden hacer ese trámite. Para que te devuelvan el dinero, deben pasar al menos un año desde que dejaste de ser notario, no debe haber ninguna queja o deuda pendiente por tu trabajo, y necesitas un documento del Comité que diga que no debes nada relacionado con el fondo de garantía.

Texto oficial

Artículo 117.- Los notarios que se separen definitivamente del desempeño de la función notarial, podrán solicitar la devolución del depósito y sus actualizaciones. En caso de que la separación sea por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada, los beneficiarios o los herederos reconocidos, podrán solicitar dicha devolución. La devolución procederá siempre que se reúnan los requisitos siguientes: I. Que haya transcurrido cuando menos un año de su separación del ejercicio de la función notarial; II. Que no existan quejas o reclamaciones pecuniarias pendientes con motivo de su desempeño como notario; III. Que hayan obtenido del Comité la constancia de no adeudo por los conceptos que garantiza el fondo. TITULO SEXTO DE LA SUPERVISION NOTARIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS CAPITULO PRIMERO DE LA SUPERVISION NOTARIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 21) ↗

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