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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/79
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de Notarías tiene que seguir las reglas que ya están escritas en otras leyes para poder organizarse y trabajar. Eso significa que no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir con lo que marcan las normas oficiales. En pocas palabras, su función está controlada por la ley, igual que cualquier otra institución pública. Si hay dudas sobre cómo debe operar, se revisa lo que dicen esas disposiciones legales aplicables. No se inventan reglas nuevas, solo se siguen las que ya existen.

Texto oficial

Artículo 79.- El Archivo General de Notarías para su organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.