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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario actúa como árbitro o mediador para resolver un problema entre personas, sus honorarios se acuerdan directamente con quien contrata sus servicios. Si no hay un acuerdo sobre cuánto cobrar, entonces se usa la tarifa oficial establecida (el arancel). En otras palabras, primero negocian el precio, y si no se ponen de acuerdo, se aplica la tarifa fija.

Texto oficial

Artículo 78.- Los honorarios de los notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores, se fijarán por convenio con quienes soliciten sus servicios, a falta de convenio, se aplicará el arancel. TITULO QUINTO DE LAS INSTITUCIONES DEL NOTARIADO CAPITULO PRIMERO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 15) ↗

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