Artículo 78 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario actúa como árbitro o mediador para resolver un problema entre personas, sus honorarios se acuerdan directamente con quien contrata sus servicios. Si no hay un acuerdo sobre cuánto cobrar, entonces se usa la tarifa oficial establecida (el arancel). En otras palabras, primero negocian el precio, y si no se ponen de acuerdo, se aplica la tarifa fija.
Texto oficial
Artículo 78.- Los honorarios de los notarios que se desempeñen como árbitros o mediadores, se fijarán por convenio con quienes soliciten sus servicios, a falta de convenio, se aplicará el arancel. TITULO QUINTO DE LAS INSTITUCIONES DEL NOTARIADO CAPITULO PRIMERO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.