Artículo 77 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario participa en casos de arbitraje o mediación-conciliación, debe anotar todo lo que pasa en libros diferentes para cada asunto. Para la mediación-conciliación, esas anotaciones tienen que hacerse siguiendo las reglas que marca el Reglamento del Centro. Esto significa que no puedes mezclar los papeles de un proceso con los del otro, y todo debe quedar por escrito tal como lo pide el reglamento.
Texto oficial
Artículo 77.- Las actuaciones de los notarios en materia de arbitraje y mediación-conciliación, se asentarán en libros distintos, para efectos de la mediación-conciliación se realizarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.