Artículo 81 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el tiempo que marca la ley, el Archivo le avisará a los notarios para que entreguen todos los libros de protocolos, sus apéndices (documentos adicionales) e índices. Los apéndices deben estar encuadernados con pastas duras. Todo se revisará con un inventario que ya se hizo, para checar que cada libro y documento coincida. Si algo falta o no cuadra, el notario puede pedir que se archive de todos modos, pero bajo su responsabilidad y dejando constancia de lo que faltó. Al final, se firma un acta por duplicado: una copia se la queda el notario como recibo y la otra se guarda junto con los inventarios en el archivo de la notaría.
Texto oficial
Artículo 81.- Cuando termine el plazo que señala la Ley, previo requerimiento por parte del Archivo, los notarios entregarán para su depósito los volúmenes del protocolo, sus apéndices e índices, conforme al procedimiento siguiente: I. La documentación será recibida de acuerdo al inventario que para ese efecto se haya formulado, mismo que se cotejará con cada libro o juego de libros y sus apéndices e índices que estén en poder del notario. Los apéndices deberán entregarse encuadernados y cubiertos con pastas duras. En caso de que el inventario presentado no coincida con los libros y documentos que se entregan, a solicitud del notario y bajo su responsabilidad, se archivarán definitivamente, quedando constancia de la omisión en el acta respectiva; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de agosto de 2002. Última reforma POGG 15 de abril de 2021. REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO 16 II. Se anexará al inventario, una relación de las escrituras que no hayan sido autorizadas definitivamente y que estén asentadas en los volúmenes del protocolo que se entregue; III. De la recepción de los volúmenes del protocolo, sus apéndices e índices se levantará acta por duplicado de la que se entregará un tanto al notario como recibo, y el otro se archivará en el expediente de la notaría junto con los inventarios presentados; IV. Concluida la recepción, los documentos se enviarán para su guarda y custodia a la sección de archivo de protocolos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.