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Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
82

Artículo 82 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario no entrega los libros oficiales (protocolos) y otros papeles importantes, la persona encargada del Archivo le pedirá por escrito que los entregue en un máximo de 30 días hábiles. Si el notario no cumple en ese tiempo, el Archivo puede ir a buscar los documentos por la fuerza y cobrarle los gastos al notario. Además, se le avisará a la Secretaría para que le ponga una multa o castigo por no cumplir con su obligación. Todo esto es para asegurar que los documentos legales estén a salvo.

Texto oficial

Artículo 82.- Cuando el notario no cumpla con la obligación de entregar los protocolos, apéndices e índices, el titular del Archivo, mediante oficio le solicitará su entrega dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles. Concluido el plazo anterior, si no se entrega la documentación, el titular del Archivo ordenará la recuperación a costa del notario, y lo hará del conocimiento de la Secretaría para que se apliquen las sanciones correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 16) ↗

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