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Artículo 83 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario comete el error de no pagar los impuestos y derechos en una escritura, el Archivo le va a cobrar esa cantidad más los recargos, pero solo si las personas afectadas demuestran que ya le dieron el dinero al notario a tiempo. El Archivo también le avisará a la Secretaría para que multe al notario por su falta. Si el notario ya falleció, entonces el Archivo se lo dirá al Colegio de Notarios, para que puedan cobrar la fianza que el notario dejó como garantía.

Texto oficial

Artículo 83. Cuando en una escritura se determine que se omitió el pago de impuestos y derechos, el titular del Archivo requerirá al notario la cantidad correspondiente, así como los recargos que resulten, siempre y cuando los interesados acrediten haber entregado con oportunidad su importe, lo que comunicará a la Secretaría, a efecto de que aplique la sanción a que se haga acreedor el notario. Si el notario falleció, lo hará del conocimiento del Colegio para que en su caso se proceda a hacer efectiva la garantía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.