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Artículo 84 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios tienen que dar tres copias iguales del aviso de testamento, usando los formatos que la Secretaría ya aprobó. Básicamente, cuando alguien hace su testamento, el notario debe reportarlo con tres ejemplares del mismo documento. La copia extra es para que quede registro en distintos lugares. Esto ayuda a que, si después hay dudas, haya respaldo de que el testamento existe.

Texto oficial

Artículo 84. Los notarios deberán entregar por triplicado, los avisos de testamento en los formatos autorizados por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.