Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl49/10
Ley
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir la constancia que te acredita como aspirante a notario, tienes que llevar tu solicitud a la Secretaría junto con todos los papeles que pide el artículo 8 de este reglamento. Es como cuando pides un trámite: sin la documentación completa no te lo reciben. La constancia es el primer paso para después poder ser notario. Asegúrate de revisar bien qué documentos te piden para no tener que ir y venir.

Texto oficial

Artículo 10. Los interesados en obtener constancia de aspirante a notario, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud, acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.